El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto local que deben pagar los propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, despacho, etc.).La persona que es propietaria el día 1 de enero tiene que pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente se produzca la transmisión del bien. Es decir, el nuevo propietario tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.
¿Cómo se calcula?
Partiendo del valor catastral de la vivienda, al que hay que
aplicar el tipo de gravamen, fijado por cada ayuntamiento siendo:
- El valor catastral del inmueble, que suma el valor del suelo y el
valor de la construcción (base imponible)
- El tipo impositivo de cada ayuntamiento, dentro
de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales
La
Agencia Tributaria de Madrid elabora un ranking tributario de los 52
municipios capitales de provincia españoles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario